INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S. S. D. SOBRE 53 - MALTRATAR
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimientos persistentes del imputado, considerando que no se vulneró el derecho de defensa al no participar en la audiencia de control.
En el caso, corresponde confirmar la decisión que revocó la suspensión del juicio a prueba. En el presente, tras la concesión de reiterados plazos a la Defensa para que se contacte con su asistido, se celebró audiencia en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal de la CABA (de aplicación supletoria conforme art. 6 LPC), sin la participación del encartado, en el marco de la cual el Fiscal reiteró su solicitud de revocación del beneficio concedido y alegó que el incumplimiento de las reglas de conducta evidenciaba la falta de voluntad del probado de acogerse al instituto de la suspensión del proceso a prueba. La Defensa peticionó el rechazo de la solicitud incoada, en el entendimiento de que la falta de contacto con su asistido impedía conocer las razones que motivaron su incumplimiento. Asimismo, afirmó que la presencia del imputado en la audiencia del artículo 324 del Código Procesal Penal de la CABA resultaba indispensable. Ahora bien, este interrogante ya ha sido respondido por el Tribunal Superior de Justicia in re “Murganti” (Expte. N° 15387/18, rto. 10-06-2019), donde se concluyó que el alcance del derecho a ser oído que asiste al encartado está directamente condicionado por la conducta desplegada por aquel durante el proceso. Así, analizadas las constancias incorporadas al incidente resulta claro que en el caso correspondía proceder conforme los lineamientos asentados en el fallo citado. En este sentido, el derecho a ser oído del encartado ha sido debidamente garantizado, mediante la fijación de la audiencia que la norma prevé como la oportunidad para conocer los motivos de los incumplimientos a las reglas de conducta, previo a decidir acerca de la revocatoria o subsistencia del instituto, y el encartado no participó de su celebración pese a haber sido notificado de su fijación en el domicilio constituido junto a su defensa técnica.
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