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ULLAN, CARLOS MANUEL CONTRA GCBA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara rechazó la demanda del actor para su incorporación como empleado de planta transitoria en el Teatro Colón, confirmando la sentencia de primera instancia que consideró que las contrataciones no configuraron relación laboral de carácter permanente ni fraude laboral.

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En el caso corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que el actor sea incluido como empleado de la Planta Transitoria del Cuerpo Artístico de Cantantes Solistas del Teatro Colón hasta tanto se cumpla con el llamado a concurso para acceder al cargo peticionado. En efecto, surge del expediente que entre los años 2009 y 2014 -ambos inclusive
- no prestó servicios, mientras que en los años en que sí los prestó se habría desempeñado, en promedio, menos de sesenta (60) días al año, y en varios de esos años -2001, 2008, y 2015
- el vínculo no superó los treinta (30) días de duración. Asimismo, en el año 2015 no fue contratado para desempeñarse como cantante lírico sino como preparador musical. De esta manera, no se advierte la existencia de un vínculo laboral de carácter continuo y permanente entre las partes. Eso es así aún considerando que cada obra requiere un cierto tiempo de preparación, y asumiendo -por vía de hipótesis
- que ese tiempo no formara parte del período de duración de cada contrato. En efecto, por un lado, no hay certeza sobre el tiempo de preparación que demandó cada obra. En la causa no hay elementos que permitan afirmar que, fuera del acotado período de vigencia de cada contrato, el actor estuviese impedido de desempeñarse en otros teatros líricos, ya sea del país o del exterior, que utilicen modalidades de programación y contratación artísticas similares. En los contratos acompañados, si bien se consignó la prohibición de actuar en el país o en países limítrofes en actividades artísticas de cualquier índole, se aclaró que dicha restricción regía solamente “durante la vigencia del presente contrato”. Ello así, no se advierte que las contrataciones del actor se hayan hecho en violación a lo dispuesto en las normas que las rigen, ni que constituyan un medio de fraude a la ley laboral por encubrir una relación de dependencia de carácter permanente.

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