INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'P.,, C. A. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR'
La Cámara revoca la decisión que rechazó la constitución de la actora civil en la causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Determina que la acción civil en sede penal resulta procedente y que la querellante está legitimada para actuar como tal en el proceso.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, tener por constituida en parte actora civil a la Querellante. En el presente, en el que se investiga el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el Magistrado rechazó la pretensión de la Querella de constituirse como actora civil, contra lo cual, ésta se agravió. En su agravio, la recurrente consideró que la Jueza desaplicó la ley al afirmar que el fuero civil ha sido escogido por el legislador para reclamar indemnización por daños y perjuicios, sea su fuente la comisión de un ilícito o no, y por tanto, resultaría ser el más idóneo para resolver la cuestión. Al respecto, y en consonancia con lo señalado por la apelante, tales afirmaciones constituyen un claro apartamiento de las normas que regulan la incidencia. En efecto, los artículos 13 y 14 del Código Procesal Penal de la CABA establecen que siempre que no se haya promovido demanda civil ante otro fuero, la acción civil puede ser ejercida conjuntamente con la penal a efectos de obtener la reparación integral del perjuicio causado por el delito, y que en ese caso, el procedimiento se regirá por las normas del Código Procesal Penal de la CABA. Por tanto, es claro que esa acción en modo alguno ha sido reservada por el legislador al fuero civil, por lo que tampoco puede afirmarse que aquel sea el más idóneo para tratar la cuestión.
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