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SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 84718/2024-0

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto en un hábeas corpus, confirmando la inadmisibilidad del mismo por tratarse de un mecanismo no previsto para la revisión en consulta, en línea con el artículo 10 de la Ley 23.098.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad del recurso Rechazo in limine Habeas corpus Recurso in forma pauperis Elevacion en consulta

En el caso, corresponde rechazar por inadmisible la apelación intentada contra la decisión de la Sala I de esta Cámara. En el presente, la Sala I de esta Cámara, en ocasión de responder a la consulta que prevé el artículo 10 de la Ley Nº 23.098, confirmó el rechazo al "hábeas corpus" que había decido el Juzgado de Primera Instancia. Al ser notificado de ambos pronunciamientos el beneficiario de la acción, consignó el término “apelo” en cada una de las fojas que conforman las mentadas decisiones. Ante ello, se elevó nuevamente a esta Alzada el legajo, lo que motiva la intervención de este Tribunal. Ahora bien, la vía impugnaticia pretendida resulta improcedente toda vez que no se encuadra dentro de los presupuestos de la Ley Nº 23.098. En efecto, la cuestión ya ha sido resuelta por la Sala I de la Cámara a través del mecanismo específico de consulta que diseña el artículo 10 de la Ley Nº 23.098, cumpliéndose con la normativa que rige la materia y agotándose -en definitiva
- la posibilidad recursiva así intentada. Sucede que la Ley de Habeas Corpus prevé dos mecanismos distintos para proveer a la revisión de las decisiones adoptadas dentro de su marco. De esta forma, el recurso de apelación estipulado en su artículo19 sólo procede contra la sentencia de "hábeas corpus" al cabo de su trámite; en tanto la elevación en consulta es la forma instrumentada por la ley para la revisión de la desestimación o rechazo "in limine" de la denuncia (art. 10 ley, ley citada). En el caso, la acción fue rechazada y se elevó la causa en consulta y una Sala de la Cámara confirmó el pronunciamiento, de modo que la revisión de la alzada ha sido satisfecha.

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