INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C , M E SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala IV, rechaza el incidente de apelación por extemporaneidad en la presentación del recurso de la defensa del imputado M. E. B. C., respecto a la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario. La decisión se basa en la incumplimiento del plazo legal de 3 días para apelar, aplicando principios de preclusión y seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el rechazo del pedido de prisión domiciliaria por resultar extemporáneo (cfr. arts. 50, 74–in fine-, 282, 288 –segundo párrafo
- del CPP).
En efecto, el requisito temporal legalmente previsto no se encuentra cumplido.
Ello así, pues de las constancias obrantes en el caso surge que la resolución impugnada fue dictada el 22 de octubre de 2024 en el marco de una audiencia realizada mediante el sistema “Cisco Webex”, oportunidad en la que las partes quedaron efectivamente notificadas (cfr. art. 50 CPP), mientras que el recurso de apelación fue presentado el 28 de octubre de 2024, a las 14:43 horas.
De este modo, la impugnación fue deducida una vez vencido el plazo de 3 días (art. 185 CPP), considerando las dos horas hábiles del plazo de gracia, contempladas en el artículo 75 del Código Procesal Penal CABA.
Frente a tal panorama, en estricta aplicación de los principios de preclusión y progresividad que reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica (Fallos: 272:188 y 305:913, entre otros), corresponde rechazar "in limine" el remedio procesal introducido, por resultar extemporáneo (cfr. arts. 50, 74–in fine-, 282 y 288 –segundo párrafo
- del CPPCABA).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: