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SINDICATOS REPRESENTANTES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL PJCABA (AEJBA, SITRAJU Y UEJN) Y OTROS CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución que declaró incompetente al fuero local para entender en las acciones de amparo y otros planteos relacionados con la impugnación de la Ley 27743 y sus efectos, remitiendo la causa al fuero federal por contener un contenido de carácter federal y por la naturaleza de la materia.

Impuesto a las ganancias Remuneracion Impuestos Jurisdiccion y competencia Regimen juridico Asociaciones sindicales Ley nacional Consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires Cuestiones de competencia Ley federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Jueza de Primera Instancia que se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo y Federal. Ello así, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, cuyos fundamentos, en lo sustancial comparto y me remito por razones de brevedad. En efecto, si bien los presentes autos fueron promovidos por las asociaciones sindicales contra una autoridad administrativa de la Ciudad en resguardo de los derechos que asisten a sus trabajadores, no menos cierto es que la materia concernida en el pleito reviste un manifiesto contenido federal, en tanto impone examinar, entre otras cuestiones, la constitucionalidad, alcances y sentido de la Ley del Impuesto a las Ganancias, norma de carácter federal sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional. Nada de todo esto ha sido analizado por la actora, que insiste en sostener que la causa debe tramitar ante la justicia local, por la competencia "ratio personae" que prevén los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, desconociendo que para que proceda el cese de las retenciones por parte de las autoridades locales en el marco de la Ley N° 27.743 el tribunal federal competente se deberá pronunciar respecto de la cuestión de fondo, es decir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma citada. En tales condiciones, si bien el artículo 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece que los jueces del fuero local resultan competentes para conocer en las demandas en que la Ciudad sea parte y que el objeto litigioso de estos autos se circunscribe a que la autoridad local suspenda las retenciones impositivas que se practican de los haberes que perciben sus trabajadores, lo relevante para la solución del caso, en el que se alega que la retención del impuesto a las ganancias vulnera principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, es determinar si existió una violación a los derechos de los trabajadores de la Ciudad fundada en la supuesta inconstitucionalidad de una ley tributaria federal (cfr. CSJN, en autos “ Alcaraz González, Virginia y otros c/ EN – M° Economía – AFIP s/ amparo ley 16.986”, sentencia del 15/05/2014; “De Nicolo, Cayetano Roberto c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 25/03/2015; y, más recientemente, “Pasolli Jorge c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 07/12/2023, que remiten al dictamen del Procurador Fiscal).

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