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B., J. A. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires suspendió la cesantía de un agente policial y ordenó la reincorporación en situación de disponibilidad, considerando la vulnerabilidad del agente y la nulidad en la notificación del acto de cesantía.

Interpretacion de la ley Fuerzas de seguridad Cesantia Empleo publico Agotamiento de la via administrativa Habilitacion de instancia Policia metropolitana Impugnacion del acto administrativo Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Interposicion de la accion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Una interpretación armónica del sistema recursivo existente en esta jurisdicción en materia de cesantías y/o exoneraciones permite sostener que la regulación especial contenida en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT
- no se ve desplazada por la previsión general consagrada en el artículo 202 de la Ley Nº 5.688 -Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, por cuanto la técnica legislativa utilizada en esta última impone considerar, pues no cabe asumir la incongruencia del legislador, que en cada una de esas normas se regulan supuestos distintos. En la primera de ellas, se consagra un sistema especial contra los actos que “… dispongan la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes…”, mientras que en la segunda, se contempla el sistema de recursos administrativos contra las sanciones disciplinarias que no tengan tal naturaleza. Y, por tanto, resultan ajenos a la regulación especial del artículo 466. Así, cuando el régimen especial contempla una acción directa ante el Poder Judicial, las impugnaciones deben ajustarse a esa vía con exclusión de toda otra, resultando inaplicable, en consecuencia, el régimen general de recursos administrativos (cfr. PTN en dictámenes: 248:219; 285:077, y sus citas). De esta manera, el recurso directo ante esta Cámara es la solución que mejor concilia y respeta los derechos cuyo restablecimiento se persigue con el marco jurídico vigente en esta Ciudad para el personal encuadrado en la Ley Nº 5.688 (cfr. doctrina de Fallos: 312:1724), otorgando efectiva vigencia a las garantías de defensa en juicio y de acceso a la jurisdicción, cuya importancia y necesidad de adecuada tutela no puede soslayarse. Asimismo, se advierte que la interposición del recurso directo contra cesantía sin dar cumplimiento al artículo 202 de la Ley Nº 5.688, configura un temperamento admitido por la Administración que refleja el modo en que plausiblemente interpreta el ordenamiento aplicable en su conjunto.

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