SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 4 MESA DE ENTRADAS - Barela, Federico Pablo Carlos CONTRA AL MUNDO.COMSRL SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS -HOTELERÍASMO Y Number: EXP 282503/2022-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia de la justicia local para conocer en la causa por daños y perjuicios derivados de la reprogramación y cancelación de pasajes aéreos, rechazando el recurso de apelación de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de incompetencia en razón de la materia planteada en la instancia de grado por la empresa de turismo demandada y declarar a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad competente para intervenir en autos. La demandada se agravió por cuanto entiende que en el caso se trata de un reclamo de resarcimiento económico derivado del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo en virtud del cual, debe intervenir la Justicia Federal. Así, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario expresada en los casos “Collazo, Florencia contra Despegar com.ar SA sobre Contratos y Daños” Exp. 126162/2022-0, del 28/09/2023; “Cáceres Micaela contra Despegar.com.ar SA sobre Contratos y Daños” Exp. 281591/2022-0, del 09/11/2022, entre otros; por razones de economía procesal, corresponde ajustar mi decisión al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en “Ozafrain, Lisandro y otro c/ Despegar.com.ar S.A. s/ incidente de incompetencia”; y “Arango, Roberto Guillermo c/ Almundo.COM S.R.L. s/ contratos y daños”, ambas sentencias del 10/09/24.
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