CAU 297704/2024-0 SOBRE HABEAS CORPUS, en autos V, J. N sobre habeas corpus promovido por detenido por supuesta desatención médica y condiciones de detención.
La Cámara de Casación confirmó el rechazo inicial de la acción de hábeas corpus por considerar que no se verificaron los supuestos de procedencia y que la cuestión planteada se encontraba siendo atendida en la causa principal. La decisión se fundamentó en que el accionante no acreditó un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, manteniendo la intervención del juez natural.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó “in limine” la acción de “hábeas corpus” y libró oficio a la alcaidía donde se encuentra actualmente alojado el accionante a fin de que se mantenga el control médico del nombrado mientras sostenga la huelga de hambre que manifiesta realizar, al Servicio Penitenciario Federal (SPF) para que se arbitren los medios necesarios con el objeto de que sea trasladado a una unidad de su órbita y al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional a cuya disposición se ecuentra el presentante, a fin de que tome conocimiento de la presentación efectuada y de lo resuelto en consecuencia” (art. 3 a contrario sensu y 10 de la ley 23.098). La “A quo” llevó a cabo una audiencia con el accionante, quien expresó que se encontraba realizando una huelga de hambre hace 22 días en la alcaidía donde se encuentra alojado, y que debía ser pesado todos los días, lo que no estaba ocurriendo. Refirió que se iba a aislar y que no recibía ni iba a recibir comida. Relató que padeció una “mala defensa” y una “mala condena” (sic) y que, si bien fue pesado por última vez el domingo, ocasión en la que se constató que había bajado 10 kilos ya había bajado más y comenzado a sentirse mal. Ahora bien, conforme ha sido certificado por Secretaría, las cuestiones planteadas ya están siendo atendidas por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional. Es dable destacar que se ordenó un control diario de salud mientras se mantenga la huelga de hambre y el 20 de noviembre de 2024 el Juzgado “a quo” ordenó la realización de un nuevo examen médico y solicitó un cupo en un establecimiento del SPF. Con anterioridad, lo mismo dispusieron otros dos Juzgados de nuestro Fuero. Siendo así, lo planteado no deriva en una agravación ilegítima de la forma y condiciones de su detención, sino disconformidad con el estado procesal de su causa. Por último, cabe resaltar que la “A quo” dispuso librar oficio a la alcaidía en la que se encuentra detenido el accionante para que se cumpla con las ordenes dispuestas por su colega que intervino con anterioridad y que se mantenga el control médico del nombrado mientras sostenga la mentada huelga de hambre y oficio reiteratorio a fin de que sea ingresado a la órbita del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, a los efectos de que tomen conocimiento de la acción de “hábeas corpus” interpuesta y lo aquí actuado, ordenó la remisión de copias al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional. En síntesis, la intervención de otros magistrados, que no son los naturales de la causa, solo podría justificarse si se reúnen conjuntamente el agravamiento en las condiciones de detención y la ausencia de una vía ordinaria efectiva, circunstancias que no ocurren en el caso bajo examen.
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