PRIETOGOMEZ, PABLO SEBASTIAN CONTRA TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de incompetencia del fuero en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual de seguros. La decisión se fundó en la falta de conexión territorial suficiente con el domicilio del actor y los lugares del siniestro y la sede de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución en virtud de la cual se declaró la incompetencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires para entender en la presente causa donde se persigue obtener un resarcimiento económico por los daños y perjuicios que la parte actora alega haber sufrido por parte de la aseguradora demandada derivados del incumplimiento contractual de la póliza de seguro frente a la denuncia de hurto de su moto en la localidad de Longchamps, Provincia de Buenos Aires, más la multa impuesta por el artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240, por falta de conexión territorial. En efecto, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara, se observa que el accionante no alcanza a poner en evidencia la existencia de error o gravamen en lo decidido en la instancia de grado, mediante la formulación de una crítica fundada al criterio allí establecido. La apelante expresa que la demandada posee diferentes establecimientos a lo largo del territorio del país y que dos de ellos se encuentran en el ámbito geográfico de esta Ciudad, por lo que independientemente del domicilio legal de la demandada, el lugar de celebración del contrato, de su ejecución o el domicilio del propio actor, aquella circunstancia anclaría la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires para entender en estos actuados. Sin embargo, no se hace cargo de rebatir fundadamente las razones que expresó el juez de grado -en tanto la existencia de una relación de consumo entre las partes no determina, por sí misma, la competencia del fuero para entender en la controversia ya que, resulta imprescindible la conexión con el territorio local-, para poder así justificar debidamente la competencia del fuero local para intervenir en el conocimiento de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, inciso 1°, apartado f), del Código Procesal de la Justicia en Relaciones de Consumo. En suma, los genéricos argumentos dados por la apelante no logran demostrar la arbitrariedad en la decisión adoptada en la instancia de grado, en tanto en su expresión de agravios la recurrente se limita a formular manifestaciones genéricas que solamente traducen un disenso con la conclusión a la que se arribó, pero sin un desarrollo crítico de ella.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: