AMARILLO ROVERANO, LETICIA ESTHER CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y confirma el rechazo de la demanda por daños y perjuicios por falta de prueba del hecho dañoso alegado por la actora, impulsando la responsabilidad del GCBA y de Bosquimano S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso del Gobierno de la Ciudad (GCBA) y rechazar la demanda intentada a fin de reclamar una compensación económica por los daños que alega haber sufrido la actora a raíz de una caída en la vía pública. En la instancia de grado se condenó solidariamente al GCBA y a la empresa contratista que llevó adelante el trabajo de obra pública de mantenimiento de aceras a pagar la suma de doscientos cincuenta y un mil pesos ($251.000) más intereses. El GCBA apeló y se agravió en relación al marco normativo adoptado por la Jueza interviniente. Sin embargo, tal como precisó la magistrada de grado, la procedencia de la responsabilidad imputada al GCBA y a la empresa contratista corresponde ser juzgada a la luz de la que surge del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que ya se encontraba vigente al momento del supuesto evento dañoso (el 17 de agosto de 2018) y por haberse sancionado la Ley Nº 6.325 de Responsabilidad del Estado local recien en el año 2020 (el 27 de agosto y publicada el 16 de septiembre de 2020). En efecto, ante esta falta de regulación resulta necesario recurrir a los métodos de integración normativa que, al constituir principios generales del Derecho, permiten brindar una respuesta a una situación no prevista expresamente en el ordenamiento legal. A tal efecto, resulta especialmente relevante el instituto de la analogía previsto en el artículo 2° del CCyCN. De allí que, de conformidad con lo prescripto por los artículos 1764 y 1765 del CCyCN, cuando resultare necesaria la aplicación de las normas de este cuerpo legal frente a situaciones no previstas expresamente en el ordenamiento de derecho administrativo, aquella aplicación se hará, analógicamente, integrando sus reglas con los principios y normas propias de la legislación civil.
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