Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS siseg s.r.l. Y OTROS SOBRE 4 - APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS

La Cámara de Casación revoca parcialmente la decisión del juzgado de primera instancia y ordena la realización del debate oral en un plazo máximo de cinco días, afectando el derecho del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas. La decisión se fundamenta en la naturaleza perentoria del plazo en el CPP y la irregular postergación del debate.

Plazos procesales Plazo legal Improcedencia Preclusion Plazo ordenatorio Audiencia de debate Procedimiento penal Fijacion de audiencia de debate Diferimiento del pedido Rechazo del avenimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar parcialmente la resolución de grado y, en consecuencia, ordenar la celebración del debate oral y público en el plazo máximo de cinco días desde la notificación de la presente, y el dictado de la sentencia en el término de ley (arts. 226 y 264 CPP). El Magistrado rechazó "in limine" el acuerdo de avenimiento alcanzado por las partes, por encontrarse precluida la oportunidad procesal para formalizar esa salida alternativa (art. 279 CPP). Asimismo, dejó sin efecto la audiencia de debate que estaba fijada para el día siguiente y la reprogramó para el 5 de marzo de 2025. Contra lo decidido, el Fiscal y la Defensa dedujeron recurso de apelación. Denunciaron que la decisión violó las formas del proceso, por dos razones complementarias. Primeramente, porque analizó los recaudos de admisibilidad del avenimiento con un criterio ritualista, en desmedro de los principios de simplicidad y celeridad. Entendieron que el plazo previsto en el artículo 279 del Código Procesal Penal CABA, en cuanto estatuye que el acuerdo puede formalizarse hasta los cinco días posteriores a la notificación de la radicación del caso en el juzgado de juicio, resulta ordenatorio y no perentorio, pues carece de sentido celebrar un debate cuando no hay controversia entre las partes sobre la existencia del hecho endilgado, la participación del imputado en él, la calificación legal aplicable y la pena que debe imponerse. En segundo lugar, porque el decreto importa extender el proceso durante seis meses, lo que priva irrazonablemente al imputado del derecho a que se defina su situación procesal sin dilaciones indebidas. Ahora bien, el primer motivo de agravio debe ser desestimado, pues los recurrentes no logran demostrar que el decreto apelado se haya apartado de la regla prevista en el artículo 279 del Código Procesal Penal CABA. Por ello, sin perjuicio de las facultades ordenatorias que autorizarían a los jueces del debate según su sana discreción a prescindir del término fijado en vista de las especiales circunstancias del caso, lo cierto es que esa crítica carece de fundamento legal. En cambio, asiste razón a las partes cuando cuestionan la subsiguiente postergación para marzo de 2025 de un debate fijado originalmente para septiembre de 2024. En efecto, el caso fue recibido por el Juzgado el pasado 8 de mayo, por lo que, por aplicación de lo normado en el artículo 226 del Código Procesal Penal CABA el debate debía celebrarse antes del 9 de agosto de 2024. En esas condiciones, su diferimiento para el año 2025, cuando además no está controvertido que se ha alcanzado un acuerdo sobre la responsabilidad del imputado y la pena que corresponde aplicar, importa no solo una irregular e ineficaz administración de justicia, sino también una violación a las formas del proceso que redunda en una concreta afectación al derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar