INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. M, T SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara revoca la decisión que había revocado la suspensión del proceso a prueba a J. T. C. M. y ordena dictar una nueva resolución que tenga en cuenta el primer incumplimiento, manteniendo la suspensión y redefiniendo las pautas de conducta en términos claros. La decisión se basa en que el primer incumplimiento no justifica la revocación, por lo que se garantiza un control adecuado del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto revocó la suspensión de juicio a prueba. Ante un nuevo pedido efectuado por el Fiscal y tras valorar las nuevas constancias aportadas, el "A quo" revocó la suspensión del juicio a prueba. Tuvo por acreditado que el probado había violado las reglas de conducta, especialmente las relacionadas al contacto con su ex pareja. La Defensa apeló, y su recurso alegó que para dictar la revocación debió haber existido un primer incumplimiento injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal y que esa circunstancia no se verificó en el caso. En efecto, al analizar el artículo 27 bis del Código Penal al que remite expresamente el artículo 76 ter del mismo código, se advierte que el texto legal es claro, pues solo admite la revocación en el caso de que el imputado “persistiere o reiterare el incumplimiento” de las reglas de conducta. En consecuencia, el tribunal no está facultado para revocar la suspensión acordada ante el primer incumplimiento de las reglas de conducta (Bovino, Alberto, Lopardo, Maura y Rovatti, Pablo, Suspensión del procedimiento penal a prueba. Teoría y práctica, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2013, pág. 418).
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