GCBA contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. sobre ejecución fiscal - otros
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario remite la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación debido a un conflicto de competencia suscitado entre el fuero local y el federal, y la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado por la parte demandada, confirmando la incompetencia del tribunal y priorizando la resolución del conflicto de competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde remitir la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Agua y Saneamiento Argentinos S.A (AYSA S.A.) por cobro de deuda en concepto de Tasa de Estudio, Revisión e Inspección (TERI) Ley Tarifaria N° 5.494 (art. 37) y el 377 del Código Fiscal (T.O. 2018). La demandada planteó acción de inhibitoria ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal para que entendiera en la presente causa y acompañó la resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal mediante la que el Magistrado resolvió hacer lugar al planteo de inhibitoria y, en consecuencia, solicitó al fuero local la remisión de la causa. Si bien la Jueza de grado, por razones de economía procesal, decidió inhibirse de intervenir en la contienda y remitir el expediente al juzgado federal. Recurrida dicha decisión por la parte actora, esta Sala hizo lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, ordenó que el expediente continuara su trámite ante el fuero local. Para así decidir, este Tribunal consideró que –de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)– a la demandada no le cabía la competencia federal en razón de la persona, y que, tampoco la materia objeto de esta contienda revestía naturaleza federal. Sin perjuicio de ello, el Tribunal advirtió que, contra la sentencia mediante la que el Juez federal hizo lugar a la inhibitoria, el Gobierno local había interpuesto un recurso de apelación, y que, si bien este había sido denegado, se encontraba pendiente la resolución de la queja articulada. Por tanto, la Sala dispuso que, en caso de que la inhibitoria incoada por la demandada ante el fuero federal adquiriera firmeza durante el curso de este proceso, la causa debía ser remitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin más trámite, a fin de que se expidiera sobre el conflicto de competencia suscitado. Cabe señalar que de la consulta del sistema informático perteneciente al Poder Judicial de la Nación el fuero Contencioso Administrativo Federal resolvió desestimar el recurso de queja interpuesto por el Gobierno local. En efecto, encontrándose debidamente trabado el conflicto de competencia, corresponde —sin más trámite— remitir la presente causa a la Corte Suprema de Justicia, a sus efectos (conforme artículo 10 del CPCyCN).
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