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CACERES, GUILLERMO ARMANDO CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Buenos Aires modifica la resolución administrativa que sancionó a Mauro José Nepote por daño a un televisor, elevando la indemnización a 111.925 pesos, considerando el costo actual de reparación, y confirma la aplicación de intereses según la tasa activa del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Danos y perjuicios Defensa del consumidor Presupuesto Valor de reposicion Servicio tecnico Dano directo Sanciones administrativas Procedencia Impugnacion del acto administrativo Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por el consumidor y, en consecuencia, elevar el monto que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC
- reconoció en concepto de daño directo mediante la Disposición cuestionada en autos. Las actuaciones se iniciaron por la denuncia del actor por el daño causado a un televisor que había dejado en reparación en el servicio técnico del denunciado. En la denuncia realizada requirió la reparación del producto o el reemplazo por otro de similares características. Mediante la Disposición recurrida la DGDyPC ordenó el resarcimiento en los términos del artículo 40 bis de la Ley N°24240 en la suma de $94.924,37. Sin embargo, de acuerdo al oficio contestado por una empresa de electrodomésticos, el costo de adquisición del producto de similares características del afectado se estimó en $85.000; mientras que la misma empresa, de conformidad con el presupuesto acompañado por el recurrente como prueba documental, fijó el costo de reparación en $111.925. Ello así, teniendo presente que el consumidor pretende que se lo indemnice con la suma equivalente al costo de reparación del producto, que ello implicaría devolver las cosas a su estado anterior (artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación ), en atención al principio protectorio que rige la materia, corresponde fijar en concepto de indemnización la suma de $111.925 (conforme el presupuesto mencionado anteriormente), a cuyo monto corresponderá adicionar intereses.

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