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Swiss Medical SA contra GCBA sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la validez de la sanción de multa de $60.000 impuesta a Swiss Medical SA por incumplimiento del artículo 19 de la Ley 24240 y rechazó el recurso directo, justificando la medida en la incumplimiento contractual y la protección del consumidor.

Medicina prepaga Defensa del consumidor Superintendencia de servicios de salud Competencia administrativa Jurisdiccion y competencia Autoridad de aplicacion Cuota mensual Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Modificacion de la cuota Direccion general de defensa y proteccion al consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- le impuso a la actora – empresa de medicina prepaga
- una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240. La recurrente, planteo la incompetencia de la DGDyPC, ya que se estaría arrogando facultades que no le corresponden al aplicar la Ley Nº 26.682, que establece que la Autoridad de Aplicación para los contratos de medicina prepaga es la Superintendencia de Servicio de Salud. Ante todo, cabe señalar que el Decreto Nº 1993/2011 determino que la autoridad de Aplicación de la mencionada ley seria a través de la Superintendencia de Servicios de Salud. Entre sus facultades se encuentra la “…autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones…”. Además, dicho texto estableció que “…en lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda…”. Ahora bien, dado que la relación de consumo excede la validez en los términos que se celebró el contrato y las demás atribuciones conferida a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, existen aspectos que aparecen regulados por Ley de Defensa al Consumidor y resultan ajenos al ámbito de actuación del órgano de control especializado en la materia del contrato. En efecto, no fueron objeto de análisis las circunstancias que motivaron el incremento del abono, ni se ajustó a los parámetros establecidos por la autoridad de aplicación de la materia. La DGDyPC considero que la empresa no había respetado las modalidades contractuales convenida toda vez que había aumentado la cuota anual de manera arbitraria, sin informarlo y ni justificarlo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 de la LDC. Lo expuesto impide considerar que el fundamento de la sanción este sujeto a apreciaciones reservadas a la Superintendencia de Servicios de Salud, dado que el reproche efectuado, en definitiva, quedó referido a aspectos de la relación de consumo regulados, de modo principal, en la Ley Nº 24.240.

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