F.,E. M. CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSMEDICA)AD
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó al GCBA a pagar $768.000 por daños ocasionados a un menor en un accidente escolar, manteniendo la responsabilidad del Estado y la cuantificación de la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde determinar que la presente acción de daños y perjuicios iniciada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en línea con lo previsto en el artículo 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN-, deberá analizarse a la luz de los principios del derecho administrativo.
Ello así, dada la imposibilidad de aplicar al caso las normas del Código Civil, atento haber quedado derogado a partir del 01/08/2015; ni las del CCyCN en materia de responsabilidad del Estado, en virtud de lo previsto en el artículo 1764; como tampoco las disposiciones de la Ley Nº 6.325 -Ley de Responsabilidad del Estado local
- que fue sancionada con posterioridad al infortunio que dio lugar al reclamo de autos (ocurrido el 14/07/2016).
En efecto, y en virtud del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 7º del CCyCN, cabe colegir que la nueva legislación no resultará aplicable a las consecuencias de hechos ocurridos con anterioridad a su dictado; como es el suceso de autos.
Conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, “…todos los principios jurídicos -entre los que se encuentra el de la responsabilidad y el resarcimiento por daños ocasionados
- aunque contenidos en [Código Civil] no son patrimonio exclusivo de ninguna disciplina jurídica y menos aún del derecho privado, pues constituyen principios generales del derecho aplicables a cualquiera de ellas, aunque interpretándolos teniendo en cuenta el origen y naturaleza de la relación jurídica de que se trate…” (Fallos: 329:759).
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