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F.,E. M. CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSMEDICA)AD

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó al GCBA a pagar $768.000 por daños ocasionados a un menor en un accidente escolar, manteniendo la responsabilidad del Estado y la cuantificación de la indemnización.

Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Codigo civil Ley aplicable Interpretacion de la ley Irretroactividad de la ley Derecho publico Codigo civil y comercial de la nacion Derogacion de la ley Ley de responsabilidad del estado de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde determinar que la presente acción de daños y perjuicios iniciada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en línea con lo previsto en el artículo 1765 del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN-, deberá analizarse a la luz de los principios del derecho administrativo. Ello así, dada la imposibilidad de aplicar al caso las normas del Código Civil, atento haber quedado derogado a partir del 01/08/2015; ni las del CCyCN en materia de responsabilidad del Estado, en virtud de lo previsto en el artículo 1764; como tampoco las disposiciones de la Ley Nº 6.325 -Ley de Responsabilidad del Estado local
- que fue sancionada con posterioridad al infortunio que dio lugar al reclamo de autos (ocurrido el 14/07/2016). En efecto, y en virtud del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 7º del CCyCN, cabe colegir que la nueva legislación no resultará aplicable a las consecuencias de hechos ocurridos con anterioridad a su dictado; como es el suceso de autos. Conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, “…todos los principios jurídicos -entre los que se encuentra el de la responsabilidad y el resarcimiento por daños ocasionados
- aunque contenidos en [Código Civil] no son patrimonio exclusivo de ninguna disciplina jurídica y menos aún del derecho privado, pues constituyen principios generales del derecho aplicables a cualquiera de ellas, aunque interpretándolos teniendo en cuenta el origen y naturaleza de la relación jurídica de que se trate…” (Fallos: 329:759).

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