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Causa N° 318396/2024 Centro de Estudios Legales y Sociales CELS s/habeas corpus colectico

La Cámara de Casación confirma el rechazo in limine de la acción de habeas corpus colectivo promovida por CELS por las restricciones horarias en las dependencias policiales, ya que las órdenes internas fueron dejadas sin efecto y no existe amenaza actual que justifique la medida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus" colectivo, correctivo y preventivo interpuesta por la organización no gubernamental respecto de las restricciones horarias impuestas por la Orden de la Dirección Autónoma de Alcaidías N°12/2024. La organización no gubernamental interpuso la acción de "hábeas corpus" colectivo, correctivo y preventivo en favor de las personas que se encuentran privadas de su libertad en las dependencias policiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la presentación era cuestionar las órdenes que “prohíben de manera absoluta y sin excepción, las visitas, entrevistas, conversación y/o contacto o comunicación presencial con el colectivo antes mencionado por parte de sus defensores (públicos o privados), abogados/as, organismos de control y demás personas durante 12 horas de cada día, mayormente en el horario nocturno, ya que está prohibición opera entre las 20h y las 8h”. Sostuvieron que dichas circunstancias implicaban un agravamiento de las condiciones de detención del colectivo en cuestión, pues impedían, durante lapsos tan prolongados la posibilidad de recibir cualquier tipo de visitas, incluyendo a sus defensores, a los abogados, así como personal encargado del monitoreo y seguimiento de su situación. Explicaron que el carácter de colectivo se debe al número de personas afectadas y el interés estatal en su protección, resultando además de carácter correctivo pues las órdenes en cuestión y sus consecuencias conllevan un agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención de quienes actualmente se encuentran alojados en las dependencias policiales. Agregaron que la acción también es de carácter preventivo, en razón dichas instrucciones constituyen una amenaza cierta, actual e inminente respecto de aquellas personas que fueran detenidas al momento de la presentación y en los días futuros. La "A quo" rechazó "in limine" la acción, fundamentalmente por entender que de acuerdo a lo que le fue informado formalmente, las restricciones relativas al ingreso de defensores y organismos de control habían sido dejadas sin efecto. Asimismo refirió que si bien la falta de actualidad no siempre impide que los jueces resuelvan las cuestiones, en el caso de las acciones de "hábeas" debido a su propia naturaleza, esta condición se convierte en un requisito indispensable, lo que no obsta a que en caso de comprobarse un agravamiento concreto o amenaza actual de las condiciones de detención de alguna de las personas privadas de su libertad en las dependencias policiales, se plantee el remedio pertinente ante el juez a cuya disposición se encuentran. Ahora bien, la resolución elevada en consulta será confirmada, pues obras constancias en el legajo de que las restricciones dispuestas respecto del ingreso de defensores y organismos de control fueron dejadas sin efecto. A partir de todo ello, y como bien sostuvo la Magistrada, teniendo en cuenta que la orden en cuestión ha sido dejada sin efecto y por ello ya no es aplicada, tal como surge de las constancias antes mencionadas, no existe una amenaza actual que implique un agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en comisarías o alcaidías de la ciudad, motivo que dio origen a la presente acción, por lo que la decisión que dispuso rechazarla in limine será confirmada No obsta a ello que, tal lo esgrimido por el accionante en el escrito presentado en el día de ayer, no exista en el presente legajo el instrumento formal que de cuenta de que la disposición en cuestión haya sido dejada sin efecto, pues como bien refirió la Magistrada las otras constancias agregadas a la presente permiten tenerlo por acreditado. Por todo ello, y siendo que no se advierte actualmente la existencia de una situación que se subsuma en los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 23.098, corresponde confirmar la resolución elevada en consulta en cuanto rechazó "in limine" la acción intentada.

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