U., M. D. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Administrativo confirmó la procedencia de la medida cautelar de suspensión de la cesantía impuesta al empleado público por inasistencias, considerando que la evidencia presentada y los derechos afectados justifican la tutela anticipada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución que le impuso al actor la sanción de cesantía en su puesto de Auxiliar de Portería en una Escuela dependiente del Gobierno de la Ciudad, en virtud de las reiteradas inasistencias injustificadas incurridas durante el período indicado, en violación a las obligaciones establecidas en el artículo 10 inciso a) de la Ley N° 471.
En efecto, de las constancias de autos resulta que la parte actora padece de trastorno por consumo de sustancias psicoactivas, patología esta que comenzó con anterioridad a las inasistencias en cuestión, que persistiría –en tratamiento
- en la actualidad y habría motivado que el agente usufructuara licencia por enfermedad de largo tratamiento por un total de veintiocho (28) días en un lapso de nueve (9) meses.
A su vez, se encontraría, en principio, acreditado que el diagnóstico de adicción sufrido por la parte actora habría dado lugar a un cuadro generador de desajustes conductuales, que pudo haberlo llevado, como se desprende de la evaluación profesional, a no conectarse con sus obligaciones habituales, entre las que podría estar incluida la omisión de solicitar oportunamente las licencias médicas a través de los mecanismos previstos a tales efectos y, en definitiva, haber afectado el cumplimiento de las formalidades relativas a la justificación de sus inasistencias (cfr. Decreto Nº 411/2020, que deroga el Decreto Nº 7580/1981, y Resolución Nº 1929-SSGRH-2020).
En este contexto, las circunstancias planteadas por la parte actora no habrían sido evaluadas oportunamente por la Administración, dando lugar a la cesantía impuesta, todo lo cual permite tener por cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho invocado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: