INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A, N. A Y OTROS SOBRE 187 - ESTRAGO POR SUMERSIÓN O VARAMIENTO DE NAVE / DERRUMBE DE UN EDIFICIO / O CUALQUIER OTRO MEDIO PODEROSO DE DESTRUCCIÓN
La Cámara de Casación confirmó el rechazo del embargo solicitado sobre inmueble vinculado a un delito de destrucción en el contexto de un derrumbe, argumentando que la medida no era procedente por el estado del inmueble y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Querella contra la resolución de grado que rechaza el pedido de embargo del inmueble por ser instrumento del delito. El Sr. Fiscal ante esta Cámara propició que el recurso sea declarado inadmisible. Entendió que, a pesar de ser fundado y oportuno, el acusador privado carece de “interés directo” destacando que el artículo 348 del Código Procesal Penal de la Ciudad al reglamentar el artículo 23 del Código Penal, asigna de modo exclusivo al representante del Ministerio Público Fiscal la facultad de instar la medida en cuestión, concluyendo que “no caben dudas que, de conformidad con lo normado en el fuero local, las medidas cautelares que se pueden pedir a los efectos de asegurar el decomiso de los bienes deben ser [exclusivamente] solicitadas por el titular de la acción penal”. Ahora bien, el recurso ha sido interpuesto contra una resolución declarada expresamente apelable conforme lo dispone el art 189 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reúne las condiciones formales legalmente exigidas por dicha norma en cuanto a la forma y el plazo para su presentación -tres (3) días-, resultando idónea para provocar la competencia revisora a la luz de los agravios que propone. La circunstancia apuntada por el Sr. Fiscal ante esta Cámara no puede impedir la revisión requerida. La “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delito” (Ley 27.372) en su artículo 5 inciso “n” establece: “La víctima tendrá los siguientes derechos (…) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe su ejecución o alcance consecuencias ulteriores…”. Lo expuesto, en consonancia con lo dispuesto en el art. 189 del Código Procesal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reconoce expresamente al acusador privado a solicitar medidas de la especie, permite ratificar la admisibilidad del recurso.
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