INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, G. M. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas en la Sala I revoca parcialmente las decisiones del juez de grado, confirmando la absolución de G. M. B. por la contravención de hostigamiento, y ordena la revinculación de los menores en un ámbito controlado, priorizando el interés superior del niño y la competencia del fuero civil para las cuestiones de familia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de grado. En efecto, toda vez que la Fiscal de Cámara desistió expresa y fundadamente del remedio procesal interpuesto por su colega de grado, así corresponde declararlo. Ello, por cuanto existe unidad de actuación entre los miembros del Ministerio Público, encontrándose la Fiscalía de Cámara facultada para desistir la intervención que el Ministerio Público Fiscal haya tenido en instancias anteriores mediante dictamen fundado (conf. arts. 4º y 35 inc. 1º, Ley Nº 1.903), tal como sucede en el caso de autos.
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