GCBA CONTRA MACON, DANIEL ADRIAN SOBRE EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la aplicación del límite del 25% establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de honorarios profesionales en ejecución fiscal, rechazando el recurso del GCBA y manteniendo la regulación de honorarios en $355.092. La decisión respeta la jurisprudencia sobre la responsabilidad en costas y honorarios, y distingue entre responsabilidad patrimonial y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución que hizo lugar al planteo de la demandada en relación a la aplicación del límite del veinticinco por ciento (25%) del monto de la condena en la etapa de ejecución de honorarios, dispuesto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). La mandataria del Gobierno de la Ciudad se agravió por entender que la limitación del artículo 730 del CCyCN no rige para el caso y su aplicación contradice lo oportunamente dispuesto por esta Sala provocándole una disminución arbitraria de sus honorarios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley Nº 5134. Al respecto, cabe destacar que el artículo 730 del CCyCN es una norma de orden público sancionada de conformidad a la atribución delegada por las provincias al Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo (conf. art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional). Dicha facultad comprende la posibilidad de regular el contenido y el alcance de las obligaciones civiles, tal como lo hace el citado artículo al establecer una limitación de la responsabilidad patrimonial y no una limitación al monto de los honorarios, materia que sí se encuentra reglada por la Ley N° 5134 local. De esta manera, entiendo que la norma en cuestión resulta de aplicación en la jurisdicción local y, por ende, al caso bajo análisis, toda vez que se debe determinar el alcance de la responsabilidad por el pago de honorarios profesionales correspondientes a la primera instancia.
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