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Sala de Feria y Secretaría de Feria - Recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CCAyT) - EXP370456/2024-0

La Cámara de Buenos Aires ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo que dispuso la cesantía de la actora y la reinstalación en su puesto, ante la existencia de una verosimilitud del derecho y riesgo en la demora por daños irreparables, garantizando derechos fundamentales como salud, trabajo y dignidad.

Facultades del juez Medidas cautelares Requisitos Peligro en la demora Verosimilitud del derecho invocado Procedimiento contencioso administrativo y tributario Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Suspension de la ejecutoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

En nuestro ordenamiento procesal, la suspensión de la ejecución o cumplimiento de un hecho, aco o contrato administrativo prevista en el artículo 191 del Código Contencioso Administrativo y Tributario está supeditada a las exigencias genéricas de toda medida cautelar, que son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Asimismo, deberá verificarse al menos uno de los requisitos incluidos en los incisos 1º y 2º del artículo mencionado -1) su ejecución pudiera causar graves daños al particular, en tanto de la suspensión no derive grave perjuicio para el interés público; 2) ostentara una ilegalidad manifiesta o su ejecución tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspensión-.

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