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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D. G, N. A SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC7103/2022-4

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión del juez de grado y declaró la extinción de la acción penal por prescripción, considerando que el acto que interrumpió el plazo fue la fijación de la audiencia de debate el 8 de noviembre de 2022.

Interpretacion de la ley Prescripcion de la accion penal Procedimiento penal Citacion a juicio Reforma legislativa Interrupcion de la prescripcion de la accion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión adoptada por el Magistrado de grado en cuanto rechazó el planteo de prescripción de la acción respecto del hecho presuntamente acaecido el 20 de enero de 2022. La Defensa planteó la prescripción de la acción penal atento a que -–a su criterio–– el último acto procesal capaz de interrumpir el curso de la prescripción se produjo el 8 de noviembre de 2022 cuando el tribunal a cargo de la investigación penal preparatoria le corrió traslado del requerimiento fiscal. Sin embargo, al igual que los representantes del Ministerio Público Fiscal y el Juez de grado, coincido en que el último hito interruptivo de la prescripción ha sido el acto previsto en el artículo 226 del Código Procesal Penal de la Ciudad, es decir, la fijación y convocatoria de las partes a la audiencia de debate. En este sentido y sobre la causal interruptiva del curso de la prescripción prevista en el artículo 67, inciso d) del Código Penal (“citación a juicio”) me he pronunciado en reiterados precedentes, en los que referí que la nueva redacción del artículo 226 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires –anterior artículo 213, cuyo texto fue modificado por la Ley 6.020 (BOCBA Nº 5.490 del 01/11/2018)– le otorgó, concretamente, la entidad interruptora de la prescripción de la acción a la citación a juicio allí dispuesta. Así, entiendo que la Ley Nº 6.020 dictada por la legislatura local constituye una norma de las llamadas “materialmente interpretativa”. Asimismo, cabe precisar que no estamos ante una norma aclaratoria del Código Penal, facultad que excedería la competencia del legislador local, sino una ley de forma que, por contener conceptos equívocos o dudosos, generaba soluciones disímiles, al punto de motivar, oportunamente, un plenario de esta Cámara.

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