INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS H., G. P. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
La Cámara de Casación confirmó la admisibilidad del recurso y ordenó devolver los actuados al juzgado de primera instancia para que imponga las medidas preventivas urgentes solicitadas en el marco de un caso de hostigamiento y amenazas en violencia de género. La sentencia resaltó la necesidad de respetar el procedimiento adecuado y la audiencia prevista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a las medidas preventivas urgentes (art. 26, Ley 26.485) solicitadas por el Fiscal y, en consecuencia, devolver los actuados al juzgado de origen a fin de que las imponga. La "A quo" para fundar su decisión explicó que se requería haber intimado al imputado por el hecho y haber obtenido elementos que comprobaran provisoriamente la tesis acusatoria, condiciones que no estaban satisfechas en el caso. Agregó que tampoco se verificaba una situación de extrema urgencia que justificara apartarse de las normas procesales aplicables e imponer sin más las medidas de protección. Ahora bien, el auto apelado violó las formas del proceso al equiparar el trámite para el dictado de las medidas preventivas urgentes con aquel previsto para las medidas restrictivas, lo que la llevó a exigir la intimación del hecho al imputado y a realizar un examen de probabilidad de la tesis acusatoria (conf. arts. 185, 186, 187 y 190 CPP). Es que las primeras, a diferencia de las segundas, no tienden a asegurar los fines del proceso (aunque puedan colaborar a ello), sino que su primera finalidad es la protección inmediata y urgente de la víctima. Pero, lo que es más importante aún, tienen un procedimiento autónomo.
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