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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., A., C. A. SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara de Casación confirmó el archivo por prescripción en causa por usurpación, considerando que el delito de efectos permanentes se extingue cuando cesa la situación ilícita, y que el plazo de prescripción empezó a correr desde 2014-2015, momento del despojo, sin interrupciones.

Usurpacion Computo del plazo Prescripcion de la accion penal Delito instantaneo Tipo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión adoptada por el magistrado de grado en cuanto dispuso convalidar el archivo dispuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, al considerar que se había superado holgadamente el plazo máximo que prevé la normativa aplicable para declarar la prescripción de la acción penal. La querella planteó que la figura penal que se le atribuye al acusado (artículo 181 inciso 1 del Código Penal de la Nación) configura un delito permanente, lo que ocasiona que el plazo de prescripción comience a operar una vez que el imputado haga entrega del inmueble afectado. La discusión sometida a conocimiento y decisión de este Tribunal tiene eje en la interpretación que corresponde realizar del tipo penal de usurpación, a los fines de definir si la acción penal se encuentra o no extinguida por el paso del tiempo. En concreto, es preciso establecer si el plazo comienza a correr desde el perfeccionamiento del ilícito o desde la cesación de sus efectos, que, según se apunta en el caso, aun no habría ocurrido en tanto se mantiene la situación de despojo. Según la clasificación tradicional de los tipos penales hay delitos instantáneos en su acción y en sus efectos; otros que son delitos instantáneos de efectos permanentes; y por último, los delitos permanentes. A tenor del verbo típico enunciado en el artículo 181 del Código Penal, resulta que la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes (“haber despojado”) y que, por lo tanto, el plazo de prescripción corre desde que se consuma el despojo y no desde que el intruso desaloja la vivienda.

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