INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC40592/2023-6 CUIJ: INC J-01-00040592-9/2023-6 Actuación Nro: 15359/2025
La Cámara de Casación en lo Penal revisó la denegatoria de libertad condicional a J. E. D. y ordenó la realización de informes adicionales para evaluar su pronóstico de reinserción social. La mayoría revocó la decisión y solicitó nuevos dictámenes, considerando que la participación secundaria no impide la concesión del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El cumplimiento de una pena privativa de la libertad bajo la modalidad domiciliaria no debe presentarse como un escollo para la concesión de la libertad condicional. De este modo, en supuestos en los que se hallen reunidos los restantes requisitos del artículo 13 del Código Penal y artículo 28 de la Ley N° 24660 para la concesión de la libertad anticipada de un encausado, y el juez estime que los informes arrimados por la Defensa son insuficientes, nada obsta a que pueda requerir los dictámenes pertinentes al organismo a cargo de la supervisión de la detención, así como un informe al Patronato de Liberados, previo a decidir la viabilidad del beneficio.
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