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GAVIRA, CLAUDIO FAVIAN SOBRE 7 - MEDIDAS PRECAUTORIAS: CLAUSURA ADOPTADO POR UACF - SOLICITUD DE PARTE DE REVISION JUDICIAL

La Cámara de Casación confirmó el rechazo in limine del amparo contra la clausura administrativa dispuesta por la UACF. La decisión se fundamentó en la cumplimiento del procedimiento legal y en la inadmisibilidad de cuestionar decisiones administrativas por vía de amparo, resaltando la adecuada vía administrativa y la falta de arbitrariedad manifiesta.

Accion de amparo Rechazo in limine Regimen de faltas Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Clausura administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión adoptada por la Jueza de primera instancia en cuanto rechazó in limine la acción de amparo impetrada, destinada a hacer cesar una medida cautelar (clausura) impuesta en el marco de un procedimiento de faltas. La acción de amparo opera como vía excepcional, de aplicación sumamente restrictiva, y procede contra actos u omisiones del poder público que en forma actual o inminente lesionen o restrinjan derechos consagrados constitucionalmente, y para cuya interposición deben ser observados un cúmulo de requisitos que lo hagan viable, pues dichos recaudos se basan en la necesidad de que los extremos violatorios del acto administrativo cuestionado estén debidamente acreditados en sí mismos, esto es, que surjan prístinamente de los hechos expuestos o a través de elementos probatorios que se caracterizan por la simpleza de su producción. Bajo este panorama, cabe señalar que el acto administrativo atacado por el accionante fue dictado en cumplimiento de la normativa que rige el procedimiento de faltas (artículos 7 y 8 de la Ley Nº 1217) por lo que queda descartada la ilegalidad manifiesta del acto que se pretende neutralizar por vía de la presente acción. En efecto, no se verifica de qué forma la aplicación del procedimiento diseñado por el legislador de la ciudad denote arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alguna, como el amparista denuncia. En verdad, pareciera que lo que se pretende es cuestionar por la vía excepcional del amparo el procedimiento llevado a cabo por las autoridades administrativas, obviando los caminos de forma que la ley acuerda especialmente para ello.

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