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V., S. L. y otros contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia en la causa por daños y perjuicios derivados de un accidente en el que una menor sufrió fractura nasal tras tropezar con una valla en la vereda, responsabilizando solidariamente a la UAR y V. y desestimando la acción contra el GCBA y el Instituto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto le atribuyó responsabilidad a las codemandadas (club deportivo y Unión Argentina de Rugby) por los daños y perjuicios sufridos por la hija de los actores, al tropezar con unas vallas que se encontraban en la acera, y que fueron colocadas a causa de un evento deportivo ocurrido dos días antes. En sus agravios la Unión Argentina de Rugby señaló no haber colocado las vallas con las que se produjo el accidente, y explicó que su deber de seguridad se limitaría a lo ocurrido dentro del estadio. A su turno, el club codemandado sostuvo haber arrendado el estadio a la Unión Argentina de Rugby, quien resultaría la organizadora del espectáculo deportivo. Ahora bien, se ha dicho que la normativa específica referida a espectáculos deportivos -Ley Nº 23.184
- “…se basa, causalmente, en la imputación basada en los hechos que ocurren ‘por causa’ o ‘con ocasión’” como así también que “… el término ‘estadio’ no puede ser interpretado de manera que se excluya a quienes están en las inmediaciones” pues “ … se trata de un vocablo de textura abierta que debe ser interpretado mediante una analogía sustancial…”; por lo que “… todas las inmediaciones del estadio están bajo el control directo o indirecto del organizador, que se ocupa de orientar el ingreso de la gente por distintas calles de acceso, razón por la cual no cabe entender que el término examinado sólo abarca a quienes están ubicados dentro del lugar y mirando el espectáculo” (Corte Suprema de Justicia, Fallos 330:563). En esa línea, mediante la normativa citada, se buscó establecer un factor de atribución objetivo en cabeza de todos los que intervengan o se impliquen en el espectáculo deportivo con fundamento en el riesgo creado, respondiendo de manera solidaria frente a los daños que podrían suscitarse con motivo de aquel, ya sea en el estadio como en sus inmediaciones (conf. argumentos Fallos 321:1124).

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