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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L. C, P. C SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Casación modificó la pena impuesta a la imputada por tentativa de entrega de estupefacientes, reduciéndola a 3 meses de prisión de efectivo cumplimiento, y confirmó la validez del procedimiento, incluyendo la actuación del auxiliar fiscal y la requisa penitenciaria.

Nulidad Improcedencia Reglamentos Procedimiento penal Auxiliar fiscal Facultades del fiscal Ley Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la actuación del Auxiliar Fiscal. En efecto, al respecto cabe mencionar que el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad se expidió en favor de la constitucionalidad y validez de la actuación de los Auxiliares Fiscales designados conforme a la ley y a las reglamentaciones correspondientes (Expte. nº 273853/2021-2, “Ministerio Público – Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en C, O. A s/ art. 14, inc. 1, ley 23.737”, rto. 2/8/2023). La figura de los Auxiliares Fiscales se creó a partir de la Ley Nº 6.285, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (BOCABA nº 5779 del 20/1/2020) que reformó la Ley Nº 1.903 (Ley Orgánica del Ministerio Público) e incorporó el artículo 38, el que les otorga la potestad de comparecer a audiencias y litigar bajo subordinación del Fiscal del caso. Concretamente, esa norma dispone que [l]os Auxiliares Fiscales son funcionarios que colaboran con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad del Fiscal con el cual deban desempeñarse. Asistirán a las audiencias que el Fiscal le indique y litigarán con los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones que establezca la reglamentación que se dicte al respecto. Luego, el “Reglamento de Auxiliares Fiscales” (Resolución de Fiscalía General 28/2020) definió que los Auxiliares Fiscales conforman un cuerpo de funcionarios especializados dependientes del Fiscal General, que colaboran con la labor de los magistrados del Ministerio Público Fiscal (art. 3). En cuanto a sus funciones, deben asistir a las audiencias y litigar con los alcances y pretensiones que el Fiscal supervisor/a disponga, según las necesidades de servicio y las funciones que el artículo 37 de la Ley Nº 1.903 otorga a los/as Fiscales de primera instancia (art. 5). Por lo tanto, surge de la propia ley (sancionada por la Legislatura porteña) y del reglamento dictado en consecuencia que el Auxiliar Fiscal ostenta las mismas atribuciones que el Fiscal que lo supervisa, entre ellas, la de actuar y litigar en juicio oral y público, en representación de los intereses de la sociedad.

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