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NIEVES, JORGE DANIEL SOBRE 181 INC. 3 - USURPACION (TURBACION DE LA POSESION) Número: DEB 357991/2022-6

La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de denegar la suspensión del proceso a prueba y ordena su otorgamiento, considerando que la oposición de la querella no tiene respaldo legal vinculante y que la decisión anterior vulneraba derechos del imputado.

Improcedencia Suspension del juicio a prueba Oposicion del querellante Denegatoria de la solicitud Solicitud de suspension del juicio a prueba Facultades del querellante Caracter no vinculante

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto denegó la suspensión de juicio y a prueba y, en consecuencia, disponerla. En el presente la Defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba –petitorio que contó con la anuencia del representante del Ministerio Público Fiscal. La controversia gira únicamente en torno a si la oposición de la parte querellante, relacionada con la supuesta necesidad de que el caso se resuelva en juicio y con la alegada irrazonabilidad del ofrecimiento de reparación del daño, puede servir para frustrar la posibilidad del imputado de que el proceso que se le sigue se suspenda a prueba. Ello así, la decisión impugnada debe ser revocada, en la medida en que dadas las circunstancias del caso, el rechazo de la suspensión no tiene asidero en la normativa aplicable, y solo se basa en la opinión –que no es vinculante, ni está debidamente fundada– de la parte querellante.

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