INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, P. D SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL
La Cámara confirmó la resolución que rechazó las medidas de protección solicitadas contra hostigamiento digital, argumentando que no se evidenció una situación de peligro inminente o urgencia suficiente para adoptar dichas medidas. La decisión se fundó en la valoración de las constancias y en la falta de extremo peligro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la solicitud de imposición de medidas de protección (arts. 26 y 33 de la Ley 26.485) solicitadas por el Fiscal.
La acusación atribuye al encartado el hecho que fuera encuadrado en la figura de hostigamiento digital, agravado por el vínculo y por basarse en desigualdad de género (art. 76, en función del art. 77 -inc. 4º – CC, como también de los arts. 4º Ley 26.485 y 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-), consistente en haberle enviado el siguiente mensaje a su ex pareja a través de la red social Facebook: “TE BANCO Y TE RESPETO, LÁSTIMA TU ENTORNO, VINISTE A MI CASA DE GIRA Y JAMÁS TE DENUNCIÉ, CON ESTE MENSAJE ESTAMOS A MANO, OJALÁ SEAS FELIZ. PERO LOS TIMBRES QUE SE TOCAN A LA MADRUGADA SON SAGRADOS, TE MANDO UN ABRAZO (…)”.
Ahora bien, entendemos que la "A quo" ha realizado una debida valoración de las constancias del caso para determinar que no se evidencia en el presente una “situación extrema, de peligro inminente o de urgencia suficiente”, tal como sostuvo en su resolución.
Para ello tuvo en cuenta no solamente la plataforma fáctica de la imputación, sino también los propios dichos de la denunciante y la documental aportada al legajo (como la sentencia recaída en otra causa), para poder -de este modo
- caracterizar el conflicto que diera origen a este proceso y así concluir que el mismo no reviste para la supuesta víctima una entidad tal que amerite la adopción de una medida preventiva en los términos de la Ley Nº 26.485.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: