GCBACONTRAZARVAR SASOBRE EJECUCION FISCAL-ANUNCIOS PUBLICITARIOS Número: EXP307248/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires reduce los honorarios del letrado del GCBA a $26.725,95, tras analizar la inaplicabilidad del artículo 730 del CCyCN y considerar la normativa local y la autonomía porteña.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, correponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y reducir los honorarios regulados en la instancia anterior a la dirección letrada y representación procesal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Ello así, en función de la naturaleza de la acción, lo previsto en los artículos 15, 17, 23, 24, 26, 29 inciso d., 34, 60 y concordantes de la ley de honorarios local, el objeto de la demanda y su monto – tomando como tal el que surge de la constancia de deuda adjunta, y considerando el motivo, extensión, la calidad jurídica de la labor desarrollada en la primer etapa del proceso y el allanamiento cursado. En efecto, un nuevo estudio de la cuestión me lleva a concluir que no corresponde la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) por cuanto menoscaba el derecho de propiedad de los letrados intervinientes. Ello así, toda vez que de aplicarse las previsiones establecidas en la norma de fondo -las cuales no se encuentran establecidas en la ley de honorarios de CABA y por lo tanto, no representan la voluntad del legislador local-, el cálculo de los emolumentos profesionales arrojaría un resultado menor a los mínimos establecidos en el artículo 60 de la Ley Nº 5134.
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