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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O, L Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación revocó la decisión de la primera instancia y ordenó que la fiscalía coordine directamente con la dependencia correspondiente la destrucción del estupefaciente, en atención a la competencia jurisdiccional del juez y la normativa aplicable.

Decomiso Normativa vigente Deberes y facultades del juez Destruccion de estupefacientes Deberes y facultades del fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso que la Fiscalía debía coordinar con la dependencia correspondiente el traslado del estupefaciente decomisado a la Dirección Antidrogas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para su destrucción (arts. 321 CPP y 30 de la ley 23.737). En el marco de una condena por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) se dispuso la destrucción del material estupefaciente secuestrado (conf. art. 30 de Ley 23.737). En ese marco la Presidencia del Consejo de la Magistratura local, comunicó que los juzgados del fuero que tuvieran estupefacientes para destruir podían remitirlo hasta el 1° de marzo del corriente a la Sección Deposito de Drogas de la Dirección Antidrogas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y que, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 23.737, las sedes judiciales contaban con la posibilidad de delegar en funcionarios de la unidad consejera a su cargo el control de la incineración respectiva, en cuyo caso debía ser informado por escrito. Tras ello el "A quo" dispuso que Fiscalía debería coordinar con la dependencia correspondiente para efectivizar el traslado del estupefaciente decomisado a la Dirección Antidrogas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para su destrucción. De esta decisión se agravió el Fiscal. Ahora bien, para despejar ese interrogante es preciso recordar que “(l)as resoluciones y sentencias judiciales serán ejecutadas por el Tribunal que las dictó en primera instancia, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y harán las comunicaciones dispuestas por la ley” (art. 321 CPP). Es que, “[e]n todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y delas cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (…)” (art. 23 CP). Se advierte de lo expuesto que es un acto de responsabilidad jurisdiccional la disposición final de los bienes que fueron decomisados en el marco de una causa; y que resultan competencia del juzgado que hubiere dispuesto la destrucción la materialización de la medida. Se aduna a lo aquí expuesto que son los Secretarios de los juzgados quienes tienen asignada la tarea de “[o]rdenar y custodiar, bajo su responsabilidad, los expedientes, documentos y efectos que ingresen al juzgado y controlar la fidelidad de los registros de la Secretaría (…)” (art. 42.2 Res. CMCABA n° 83/2023 –Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-) y “[e]n las Secretarías de los Juzgados se llevarán los siguientes registros, o los que con posterioridad se establezcan: (…) De armas, efectos y otros bienes depositados en la secretaría” (art. 44 del mismo cuerpo legal). Por ello, se desprende con absoluta claridad de la normativa referida que asiste razón a la Fiscalía apelante en tanto la destrucción de los efectos resulta de exclusivo resorte jurisdiccional encontrándose su disposición en cabeza de/la juez natural de la causa; y su custodia, resguardo y registros de ingreso y disposición en cabeza del secretario jurisdiccional actuante. Más aún, en el caso de estupefacientes, conforme surge de la propia norma que el juez posee la atribución de disponer la destrucción, debiendo dejarse constancia de la destrucción en acta firmada por el Juez o el Secretario –quien presencia el acto-, testigos y funcionarios presentes al momento de llevarse a cabo la diligencia (conf. art. 30 de la ley 23.737), por lo que mal podría considerarse que cualquiera de las diligencias tendientes a su cumplimiento pudieran delegarse en la Fiscalía.

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