INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS “SPINELLI, AGOSTINA SOBRE 301BIS - JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE” – SALA III
La Cámara de Casación confirmó que la competencia territorial corresponde al fuero local en la causa por juegos de azar sin autorización, considerando la existencia de medidas ya desplegadas y el avance de la investigación, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 del CPPCABA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde no hacer lugar a la solicitud de incompetencia en razón del territorio incoada por la Defensa. Se acusa a la imputada de haber tenido una participación necesaria en la organización de una plataforma de juegos de azar en línea toda vez que se dedicó a la captación de posibles apostadores mediante su promoción por la red social “Instagram” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que publicitó y recomendó a sus seguidores y a cualquier persona que tenga acceso a su perfil, que realice apuestas en esa plataforma ilegal. Dicho suceso fue calificado por la vindicta pública provisoriamente como constitutivo del delito previsto en el artículo 301 bis del Código Penal. Más allá del encuadre legal que corresponda o no atribuirle a la conducta investigada, asiste razón al Magistrado de instancia respecto de que, en el caso particular, corresponde que este fuero local sea el competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones. En efecto, asiste razón al judicante en cuanto a que, en conductas que han atravesado distintas jurisdicciones por haber sido cometidas a través de un medio digital, la acción se comete tanto en el lugar donde se produce la exteriorización de la voluntad criminal como donde ocurre el resultado. En este caso, no sólo no se ha acreditado fehacientemente desde qué punto geográfico han sido efectuadas las publicaciones en la red social “Instagram” que habrían dado lugar a la presente investigación, sino que aún tomando como válida la postura de la defensa –en cuanto a que ello aconteció en el domicilio de su asistida ubicado en extraña jurisdicción-, no puede soslayarse que la denunciante en las presentes actuaciones es la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA), y que los hechos investigados podrían potencialmente ocasionar algún daño al bien jurídico protegido dentro de la jurisdicción de esta Ciudad.
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