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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FERNÁNDEZ BALBUENA, LUIS FERNANDO SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Número: INC89183/2023-1

La Cámara revoca la absolución de Luis Fernando Fernández Balbuena y lo condena por transporte sin habilitación en transporte de pasajeros, imponiéndole multa de 10.000 UF y inhabilitación de 7 días, fundamentando que la actividad realizada no corresponde a un servicio autorizado y que el servicio fue realizado en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Transporte de pasajeros Multa Arbitrariedad de sentencia Falta de habilitacion Sentencia condenatoria Inhabilitacion para conducir Regimen de faltas Faltas Procedimiento judicial de faltas Taxis, transporte de escolares y remises sin autorizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto absolvió al encartado y, en consecuencia, condenarlo en orden al hecho registrado en el acta de comprobación como autor de la falta prevista y reprimida en el artículo 6.1.94 del Régimen de Faltas a las penas de multa por 10.000 UF -cuya ejecución se deja en suspenso
- e inhabilitación para conducir por 7 días (arts. 12, 20, 22, 31 y 35 RF). Al encartado se le atribuyó la comisión de la falta asentada en el acta de comprobación por “Transporte de pasajeros sin habilitación (taxi/escolares/remises/fantasía/otro), vehículo particular que se encuentra [al] momento de la detención presentando el servicio de transporte de pasajeros sin habilitación mediante la aplicación UBER". La "A quo" en la fundamentación de su sentencia sostuvo que el presunto infractor se encontraba facultado para prestar un servicio de transporte de pasajeros que inicie o culmine en terminales ubicadas dentro del territorio porteño, pues pertenece a la empresa CABIFY S.A. que posee una habilitación otorgada por la autoridad correspondiente del municipio de Pilar, Provincia de Buenos Aires, para prestar el servicio de remis. Sin embargo, esas afirmaciones se apartan manifiestamente de los antecedentes de la causa por dos motivos. En primer lugar, porque la Defensa no acompañó ninguna probanza que indique que su asistido posee habilitación para prestar el servicio de transporte de pasajeros con su vehículo en alguna jurisdicción. Si bien aportó copia de la Disposición 2018-466 de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes de esta ciudad que indica que la empresa CABIFY S.A. fue inscripta en forma definitiva como agencia de remises, ello no acredita que el vehículo utilizado se encuentre afectado y habilitado para ese servicio. En segundo lugar, porque aunque pudiera tenerse por cierto que el presunto infractor cuenta con una autorización otorgada por otro municipio, lo cierto es que según fue atinadamente advertido por el representante del Ministerio Público Fiscal la captura de pantalla de la aplicación aportada por el propio encausado indica que en realidad el viaje se originó en la calle Agüero 530 y culminó en avenida De Los Inmigrantes 1959, ambas de esta ciudad. De tal suerte, al sostener que se trató de un viaje desde o hacia una terminal de ómnibus y que, por tanto, contaba con autorización para transportar pasajeros con esos alcances, el pronunciamiento apelado se aparta de las constancias de la causa, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido. El déficit apuntado priva a la decisión de fundamentos válidos y lo erige en un típico caso de arbitrariedad.

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