INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, G. L SOBRE 2 2do párr.- IMPEDIR EL CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE MUDÁNDOLO DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
La Cámara de Casación confirmó la nulidad del requerimiento de juicio por defectos en la descripción del hecho y la participación de la imputada, y absolvió a G. L. M. en causa de impedimento de contacto, revocando la decisión de grado y remitiendo a un nuevo sorteo del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio dejando expresa constancia de que dicha nulidad no lo hará extensiva a las pruebas colectadas (arts. 79 y ss y 219 del CPPCABA) y absolver a la encausada respecto del hecho previsto en el artículo 1, de la Ley N° 24270. En su resolución, el Magistrado sostuvo que en la denuncia no se describió adecuadamente el hecho del impedimento de contacto que se le atribuía a la encausada, pues había sido detallado de modo genérico, por lo cual la imputada no había podido defenderse. No obstante, a diferencia de lo sostenido por el “A quo” consideramos que la denuncia formulada por la Querella ha cumplido las exigencias del artículo 267, inciso 3) del Código Procesal Penal de la Ciudad. En ese mismo sentido, el artículo 219 inc. a) del mismo cuerpo normativo, que fue citado por el juez de grado, prevé que el requerimiento de juicio debe contener “la descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho y de la específica intervención del/la imputado/a (…)" En este sentido, el denunciante expresó en su presentación que formulaba una Querella contra su ex esposa, en razón de que le impedía ver a el hijo que tienen en común. Por su parte, el querellante amplió su imputación al denunciar que su ex esposa se había mudado de su domicilio, en el que vivía junto con su hijo, sin informárselo y que, por eso, desconocía su paradero. Asimismo, narró que su ex esposa lo denunció por un supuesto hecho de abuso sexual contra el menor de edad, el que aseguró era falso e indicó que constituía una maniobra para obstaculizar y evitar el contacto entre ellos. De lo expuesto, cómo se sucedieron exactamente las cosas, y de qué otras formas podrían haberse perpetuado el impedimento de contacto denunciado, era lo que debía averiguarse y probarse en el contexto del debate oral y público. Ello así, sin perjuicio de que el conflicto entre las partes materializado a través de diversas denuncias encontradas fuera finalmente canalizado por el fuero civil en virtud de su especialidad, puesto que allí se trata una cuestión diferente a la de la eventual comprobación de la existencia de un delito. La definición acerca de si ha existido o no alguna causal que pudiera avalar la conducta impeditiva en resguardo del interés superior del niño, reviste una cuestión fáctica que debe ser dirimida necesariamente en el marco del contradictorio, una vez producida la prueba del caso, pues requiere la valoración de esas circunstancias de hecho. Por otro lado, tal como señala la querella, en el transcurso del trámite de la presente causa han intervenido dos fiscales y una magistrada de primera instancia que no han señalado déficit alguno en el contenido de la denuncia. Por el contrario, al tener por constituido al denunciante como parte querellante en la presenta causa, la fiscalía ha sostenido que la presentación efectuada por el denunciante reunía las exigencias contempladas en los arts. 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad. Cabe agregar que, entonces, desde el inicio del proceso se ha contado con una individualización del hecho que se le atribuía a la imputada y, dado que la nombrada junto con su defensa técnica ha intervenido en diversas instancias y, a su vez, esgrimido planteos en su favor —deducción de excepciones de atipicidad y falta de participación criminal, nulidad del requerimiento de juicio y ha ofrecido prueba en el marco de estos actuados— consideramos que en el caso la imputada ha podido ejercer su derecho de defensa.
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