INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS AGUZZI CALERO, MAURO JAVIER SOBRE 204 - SUMINISTRO INFIEL O IRREGULAR DE MEDICAMENTOS Número: INC64296/2023-1
La Cámara de Casación confirmó la validez de la inspección en local comercial y el ingreso sin orden judicial, revocando la nulidad del allanamiento y secuestro de armas y evidencia, considerando que la actuación se ajustó a la normativa legal vigente en control de establecimientos comerciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso declarar la nulidad de allanamiento del lugar reservado de la farmacia y del secuestro una pistola semiautomática, un cargador de arma con seis municiones y una credencial de tenencia de armas de uso civil condicional y, asimismo, revocar el sobreseimiento parcial efectuado por el Juez de grado respecto de la conducta imputada en estos actuados y que fuera calificada bajo el artículo 189 bis, apartado (2), segundo párrafo del Código Penal (tenencia de arma de uso civil condicional sin contar con la debida autorización legal). En la presente, se le atribuye al encausado los delitos de tenencia de arma de uso civil sin contar con la debida autorización (art.189 bis, apartado 2, 1º párr., CP) y suministro irregular de medicamentos (art. 204, CP). El Juez de grado fundó su declaración de nulidad y sobreseimiento parcial en base a que la fuerza policial interviniente no se encontraba amparada en su accionar por lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 17.565, ni tampoco se enmarcó en el artículo 115 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ni en el artículo 94 de la Ley Nº 5688, en tanto se procedió a ingresar a un espacio reservado de la farmacia -es decir que no era accesible al público-, sin orden judicial y sin que se advirtieran circunstancias excepcionales que así lo habilitaran. Ahora bien, en primer lugar, cabe señalar que el procedimiento llevado a cabo en el presente caso tuvo su génesis en la inspección dispuesta por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Frontera del Ministerio de Salud, en cuyo marco ese organismo solicitó por nota la designación de personal policial que pudiera colaborar en la inspección integral de la farmacia. En ese punto, corresponde aclarar que las incidencias o circunstancias sobrevinientes o concomitantes que puedan haberse advertido antes o durante el proceso de inspección, o incluso si se hubieran vislumbrado con posterioridad a su finalización en modo alguno alteran la esencia de esa inspección administrativa en sí misma, ni su validez a la luz de la normativa que la sustenta. Desde esa óptica, en el presente caso, la constatación en flagrancia de un hecho penalmente relevante (venta de medicamentos sin receta) justo antes de comenzar la inspección, así como la constatación de otro hecho flagrante (tenencia ilegítima de arma de fuego) durante su propio curso no permite concluir que esa inspección, entonces, no podía llevarse a cabo o que, si se llevaba a cabo, necesariamente debía readecuarse a otros parámetros legales, pues dicha inspección había sido legalmente ordenada en forma previa y, por lo tanto, podía realizarse válidamente en el marco de la normativa específicamente aplicable y ello más allá de la posible verificación de hechos flagrantes, que, en su caso y su turno, luego también puedan haber generado la formación de un proceso penal, como el que se ha conformado en el caso.
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