INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RUIZ DIAZ AGUIRRE, LUIS RAMON SOBRE 130 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 LEY 1472)
La Cámara de Casación confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba y el rechazo del pedido de apartamiento de la jueza de grado. La decisión se basó en incumplimientos reiterados y persistentes del imputado, sin intervención del Ministerio Público Fiscal que hubiera solicitado la revocación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la decisión de grado y, de conformidad con lo solicitado por la Defensa y consentido por la Fiscalía, otorgar una última prórroga de cuatro meses al probado para que termine de cumplir con las reglas de conducta pendientes.
En efecto, es criterio de la suscripta que salvo en casos excepcionales, previo a la revocatoria de la suspensión del proceso a prueba -ya sea en materia penal como en contravencional
- debe mediar un pedido expreso del Ministerio Público Fiscal en tal sentido, circunstancia que no ha ocurrido en este caso dado que a pesar de los incumplimientos verificados, el Fiscal tuvo oportunidad de expedirse en tres oportunidades, y en todas ellas prestó conformidad con el pedido de prórroga de cuatro meses efectuado por la Defensa.
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