MAYCAR SA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala III confirmó la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por Maycar SA contra el GCBA, argumentando que la actora no probó perjuicio concreto y que la interpretación de la normativa fiscal continúa generando saldos a favor, por lo que no se evidencia arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la actora y confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada a fin de que se ordenara a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que la excluyera provisionalmente de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta tanto se dicte sentencia o se consuma el saldo a favor. Cabe destacar que el argumento principal sobre el que la actora sustenta su planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 329/19 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es que establece un procedimiento irrazonable para acceder a la atenuación de las alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. En el caso bajo estudio no se advierte que la situación relatada por el contribuyente le produzca un agravio actual, ya que se le habría hecho lugar a una atenuación en las alícuotas. A ello se suma que es la propia peticionante la que admite que, con la morigeración otorgada por el fisco, su saldo a favor podrá ser consumido en un plazo de diez meses contados desde el otorgamiento. La recurrente también cuestionó que la resolución requiriera la solicitud de renovación del beneficio cada seis meses, sin embargo, tal agravio es, por el momento, meramente conjetural, en la medida en que nada permite presumir que la atenuación acordada no vaya a ser renovada. Por último, la actora se queja de que, con las nuevas alícuotas fijadas, recién podría consumir su saldo a favor en diez meses, plazo que le parece excesivo. Ahora bien, más allá de lo alegado, la contribuyente no logra desvirtuar los argumentos de los que se valió el Magistrado para rechazar la medida, que son la falta de acreditación de perjuicio concreto en el giro comercial de la empresa y, en consecuencia, de peligro en la demora. En otras palabras, la actora no demostró que el plazo de diez meses que le llevaría consumir su saldo a favor le provoque un daño irreparable a su actividad y situación patrimonial. Por otro lado, tal como destacó el Magistrado, nada obsta a la actora a instar la repetición o compensación de los montos acumulados, posibilidad sobre la que no se hizo mención en el memorial.
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