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FIRSCONSUMIDORSOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sanción administrativa a ICBC y First Data por incumplimiento del deber de respetar la modalidad de prestación del servicio, ratificando la legalidad de la multa de $70.000 a cada uno y la publicación en “La Nación”.

Relacion de consumo Responsabilidad Defensa del consumidor Derechos del consumidor Proteccion del consumidor Tarjeta de credito Contratos conexos Sanciones administrativas Entidades bancarias Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar los recursos directos contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que impuso multa a la tarjeta de crédito y a la entidad bancaria una multa de setenta mil pesos ($70.000) a cada una por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240. En efecto, es innegable que, en el caso, ambas denunciadas integran el sistema bajo el cual se desarrollan las operaciones instrumentadas mediante la tarjeta de crédito del denunciante ya que es justamente esa empresa (tarjeta de crédito) quien brinda el servicio de procesamiento electrónico de las transacciones, y ese banco, el ente emisor de la tarjeta de crédito. Así las cosas, en virtud del instituto de la conexidad contractual, un sujeto puede hallarse obligado a resarcir daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación que no ha asumido expresamente; es decir, puede ser considerado responsable por su participación en el sistema (conf. artículos 1.073 a 1.075 CCyCN y artículo 40 de la Ley Nº 24.240). Entonces, por aplicación de la tesis de la conexidad contractual prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación -aplicable al caso por comprender el sistema de uso de tarjetas bancarias diversos contratos conexos entre sí– y de la solidaridad normada en el artículo 40 de la Ley Nº 24.240, no es posible deslindar a las recurrentes de la responsabilidad endilgada.

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