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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, F R SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC 30138/2023-3

La Cámara confirmó la declaración de reincidencia de F.R. por el cumplimiento previo de condena en modalidad domiciliaria. La decisión se basó en la interpretación de la ley que considera la existencia de reincidencia sin distinguir la modalidad de cumplimiento de la pena anterior.

Antecedentes penales Procedencia Reincidencia Prision domiciliaria Declaracion de reincidencia Condena de efectivo cumplimiento Tipo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto declaró reincidente al encartado. La Jueza homologó el acuerdo de avenimiento y condenó al encartado a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. En la misma ocasión lo declaró reincidente (art. 50 CP) en función de que de los antecedentes penales acompañados surgía que registraba una condena anterior de un año de prisión de efectivo cumplimiento. La Defensa se agravió. Indicó que al purgar su condena anterior bajo la modalidad domiciliaria el condenado nunca estuvo efectivamente sometido a la progresividad del régimen penitenciario que prevé la ley de ejecución penal y entendió que no puede achacársele entonces un desprecio o desinterés al sistema penal a quien no se le brindaron herramientas propicias para su adecuada reinserción social. Así pues, sostuvo que su situación no sería suficiente para dar por satisfecho el requisito que exige el artículo 50 del Código Penal para la declaración formal de la reincidencia. Ahora bien, la fórmula utilizada por el artículo 50 del Código Penal, en lo que aquí importa, declara que “habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. Como puede advertirse, de la literalidad de esa norma se extrae con toda claridad que el precepto "sub examine" no efectúa distinciones relativas a una porción de tiempo de encierro específico ni a qué modalidades de cumplimiento de la pena privativa de libertad anterior deben ser consideradas a los efectos de la declaración de reincidencia, sino que sólo se limita a indicar como presupuesto de procedencia el único dato objetivo y formal del cumplimiento anterior, ya sea total o parcial, de una pena privativa de libertad.

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