Logo

EF EDUCACION INTERNACIONAL SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones revocó la sanción a EF Educación Internacional S.A. por infracción del art. 10 bis de la Ley N° 24.240, considerando que la denunciante ejerció de forma abusiva su derecho rescisorio, y ordenó la devolución del depósito.

Defensa del consumidor Falta de pago Prestaciones Incumplimiento del contrato Servicio de ensenanza Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la Disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor impuso a la recurrente sanción de multa por infracción al artículo 10 bis de la Ley N°24.240 por incumplimiento en la prestación de ciertos servicios contratados. Las actuaciones administrativas iniciaron a raíz de la denuncia presentada por la consumidora quien contrató un viaje de estudios al exterior para la realización de un curso de inglés. Relató que abonó la matrícula para la realización de un curso organizado por la empresa denunciada y cuyas prestaciones incluían varios servicios salvo los pasajes aéreos (a cargo de los estudiantes). Afirmó que previo a viajar abonó el saldo restante del curso pero que, al arribar a la casa de la familia en destino, se encontró con que el alojamiento no cumplía con ciertas condiciones mínimas de habitabilidad y confort. Aclaró que no canceló el curso y que el prestador no logró brindarle ninguna solución en relación con el alojamiento. Ante ello, reclamó el reintegro de la suma abonada en concepto de matrícula más intereses y la compensación para cubrir gastos de alojamiento y alimentación que no pudieron ser brindados por la empresa a lo largo de su estadía más los daños y perjuicios por la pérdida de chance y lucro cesante en virtud de no haber podido realizar el curso. La sancionada cuestionó que la Dirección concluyera que la denunciante había ejercido la opción resarcitoria en virtud del previo incumplimiento por su parte de sus obligaciones contractuales. Al contrario, sostiene que la empresa, al comprobar el incumplimiento de la obligación a cargo de la estudiante (pago total del curso) hizo efectivo el cumplimiento de los términos y condiciones convenidos y que por ello no reintegró el monto correspondiente a la matrícula, haciendo énfasis en que el contrato no había comenzado su ejecución y que la consumidora no había demostrado que el servicio de alojamiento resultare inapropiado, utilizando este argumento como justificativo para no abonar el curso- En efecto, la denunciante no probó que hubiese realizado el efectivo pago total del curso en cuestión; de la prueba presentada surge que una vez arribada a destino el pago todavía no se había completado. Las Condiciones Generales de Contratación prevén que el valor del curso “deberá estar cubierto en su totalidad al menos 60 días previos a la fecha de inicio de curso a la cual esté inscripto el estudiante”. De los intercambios por correo electrónico se desprende que el pago habría sido realizado por fuera del plazo previsto en las Condiciones Generales reseñadas. Pese a ello, la empresa sancionada le permitió a la estudiante realizar el pago faltando apenas 3 días para el comienzo del curso. Incluso ya arribada a destino, se le concedió un “plazo de gracia” a la espera de que se cumpliera el plazo de 72 hs. hábiles para que impactara el pago. Ello así, de acuerdo con la prueba generada en la instancia administrada, es dable inferir que la denunciante conocía que, para poder realizar el curso en las condiciones pactadas en la oferta, el pago de aquel debía encontrarse enteramente efectuado. La cancelación total del precio del curso era la principal obligación de la consumidora.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar