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ESQUINA RIVERA INDARTE Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por falta de prueba que acredite el accidente en las circunstancias alegadas por la actora. Los jueces concluyen que no se probó la relación causal entre el daño y el estado de la vereda.

Danos y perjuicios Prueba testimonial Valoracion de la prueba Prueba del dano Responsabilidad del estado Via publica Indemnizacion por danos Falta de prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

De las constancias obrantes en la causa y tal como fuera afirmado por el juez en la sentencia aquí cuestionada, surgirían acreditados los daños físicos (ver en este aspecto la pericia médica) y el estado deficiente de la vereda (conf. fotográficas certificadas acompañadas en la demanda). No obstante, advierto que no se probó –dado que no se ofreció ni se produjo prueba tendiente a ello que estos se hayan producido en la forma relatada en la demanda. Dicho de otra manera: Con la prueba que se acompañó y recolectó no se demostró siquiera que la parte actora hubiese sufrido un accidente, al menos, del modo y circunstancias relatadas en su demanda, por el que deba responder el Estado local. Es que para que proceda la indemnización pretendida es imprescindible que quien invoca el derecho a un resarcimiento demuestre, por un lado, la existencia del hecho (en el caso, que la caída ocurrió en el momento y lugar referido, y que se originó como consecuencia de haber tropezado con el borde de un pozo en la equina de las calles que señala) y, a su vez, que tal hecho sea la causa del daño que aquél alega haber sufrido (es decir, que las lesiones fueron consecuencia de la referida caída).

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