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TORRESESTEBANJORGE CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el GCBA, por no acreditarse la responsabilidad del Estado en la caída del actor.

Danos y perjuicios Falta de servicio Responsabilidad del estado Codigo civil Via publica Poder de policia Reparacion del dano Factores atributivos de responsabilidad Aceras Conservacion de la cosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda entablada por la actora a fin de obtener una reparación pecuniaria por los daños derivados de su caída mientras circulaba en bicicleta en la vía pública, debido a las condiciones del asfalto. En efecto, corresponde hacer lugar al agravio relativo a la atribución de responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el evento dañoso. Ello así, en tanto el pozo, cuya existencia quedó demostrada, no debía estar allí pues el GCBA tiene a su cargo el poder de policía respecto al estado del pavimento de la Ciudad -lo que reconoce al contestar demanda y se deriva del artículo 27 de la Constitución local, 5 inciso a) de la Ley Nº 473 y el inciso 7 del artículo 2.340 del Código Civil (vigente al momento del hecho generador del daño). Así, de un mandato expreso y determinado se deriva un deber específico del GCBA sobre la ejecución del mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos. En virtud de ello, se desprende que existía un deber del GCBA identificado en una regla, razón por la cual se configura una falta de servicio a su cargo.(Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

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