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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOSA, PABLO ALBERTO SOBRE 84BIS - HOMICIDIO POR CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O ANTI REGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la competencia del fuero local en el caso de homicidio culposo por conducción imprudente, rechazando la declinatoria y el planteo de nulidad por vulneración de garantías constitucionales, en línea con precedentes sobre autonomía y competencia de la Ciudad de Buenos Aires.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la incompetencia solicitada por la Fiscalía y disponer que el Juez de grado remita los presentes actuados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para que desinsacule aquel Juzgado que deba entender en los mismos. El hecho enrostrado tuvo lugar cuando el imputado se encontraba conduciendo un camión y dobló de manera imprudente, provocando que el conductor de una moto y su acompañante colisionara con el lateral derecho del camión. Producto del impacto, el conductor y su acompañante debieron ser trasladados al nosocomio. El conductor de la moto falleció dos horas después. La conducta fue encuadrada en los delitos previstos y reprimidos por los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal, sin que dicha tipificación haya sido cuestionada. El Fiscal solicitó que se declinara la competencia del fuero local por entender que al encontrarse bajo investigación un suceso encuadrado en dos delitos, debía entender en los presentes la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, ya que detenta la competencia más amplia. Ello, en virtud de que el delito más grave, es decir, aquel previsto en el artículo 84 bis del Código Penal no había sido transferido a la órbita de la justicia local por ninguno de los convenios de transferencias vigentes. El Magistrado rechazó ese pedido ya que según su criterio es el fuero Penal, Contravencional y de Faltas el que resulta competente para entender de los presentes actuados, de lo que se agravió el Fiscal. Ahora bien, no hay lugar a dudas de que en el caso la conducta atribuida al encartado ha sido adecuadamente subsumida en el tipo penal de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal, que resulta ser de competencia propia de la Justicia en lo Criminal y Correccional, por ello y sin perjuicio de que el suceso investigado además pueda ser encuadrado en el delito de lesiones graves culposas, artículo 94 bis del Código Penal, en atención a su resultado y cuya competencia detenta el fuero local, al existir unidad de acción debe intervenir el fuero nacional que es el competente para investigar el primero de los delitos mencionados. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia, ha decidido, con remisión al dictamen del Fiscal General, que corresponde la tramitación en el fuero nacional cuando, como en el caso, “… cualquier hipótesis investigativa necesariamente debiera incluir la posibilidad de subsumir el hecho en alguno de los tipos penales de homicidio, ya sea en su modalidad culposa; o bien con dolo ya sea directo o eventual; o bien en su versión preterintencional pero, en cualquiera de esas hipótesis posibles, cierto es que ello excede el marco de competencias materiales asignadas actualmente a este fuero”. De ese modo, concluyó que “en atención a que el delito de homicidio no se encuentra comprendido en ninguno de los convenios de transferencias de competencias penales a la órbita de esta Ciudad (…), corresponde que el suceso aquí investigado continúe su tramitación en el fuero nacional…” (Expte. n° 366703/2022-1 “Inc. de incompetencia en autos “A determinar, NN s/art. 94
- lesiones culposas”, rto. el 19/4/2023).

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