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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA

La Cámara de Casación revoca la decisión del juez de primera instancia y declara la incompetencia de la justicia local en la causa por estafa, remitiendo el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones. La resolución se fundamenta en la normativa de transferencias de competencia y en la inexistencia de indicios que justifiquen continuar en el fuero local.

Estafa Incompetencia Jurisdiccion y competencia Competencia nacional Cuestiones de competencia Convenio de transferencia progresiva de competencias penales Competencia en razon de la materia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, declarar la incompetencia de la justicia de la Ciudad para seguir entendiendo en estos actuados y remitirlos a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que, mediante el sorteo de práctica, se desinsacule el juzgado al que le corresponda intervenir. La Fiscalía planteó la incompetencia en razón de la materia, por considerar que se hallan reunidos los elementos, con el grado de certeza que el estadio de la investigación requiere, para encuadrar la figura en las previsiones del artículo 172 del Código Penal, al menos en grado de tentativa. No obstante, el Juez de grado consideró que la orfandad probatoria propia de la etapa en que se encuentra la pesquisa no permite asegurar con certeza el tipo de delito frente al cual nos encontramos. Ahora bien, corresponde mencionar que el artículo 172 del Código Penal establece que: “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”. Dicho ello, coincidimos con lo postulado por la Fiscalía en tanto consideramos que los hechos investigados, resultan constitutivos del delito de estafa. Puede deducirse de los relatos contestes del denunciante la existencia de un ardid desplegado por los presuntos autores, quienes simulan ser dueños de un inmueble, que tiene por finalidad, mediante el engaño, que las víctimas incurran en un error y realicen una disposición patrimonial en su perjuicio. Por lo demás, tampoco se advierte un grado de avance en la investigación que implique la necesidad de que el caso continúe tramitando en este fuero o, contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado, algún indicio que permita suponer que al hecho le corresponda un encuadre legal distinto al planteado por la fiscalía de grado.

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