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INC 43903/2024-1 - R C, T M SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, revocó la resolución de primera instancia y declaró la competencia de la fuero local para continuar con la investigación, priorizando el interés superior del niño y la protección de sus derechos.

Lesiones Amenazas Jurisdiccion y competencia Pluralidad de hechos Vinculo filial Ninos, ninas y adolescentes Cuestiones de competencia Figura agravada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechazó la competencia y, en consecuencia, declarar la competencia de esta justicia para seguir interviniendo. La investigación de este legajo tiene su génesis en el fuero a raíz de la declinatoria parcial de competencia del Juzgado Nacional a favor de la Ciudad, por uno de los hechos investigados en la causa en trámite ante dicha judicatura. Concretamente, por aquel que ha sido encuadrado por la Fiscal del fuero en los delitos de lesiones agravadas por el vínculo de parentesco con la víctima (art. 89 con el agravante del art. 80 inc.1º – en función del art. 92 del CP-), mientras que las frases proferidas encuadrarían en el delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis del Código Penal perpetradas por la madre contra su hija de doce años, cuya denuncia efectuó la hermana de aquélla y tía de ésta. El "A quo" decidió rechazar la competencia atribuida y devolver las actuaciones al Juzgado Nacional para que prosiga con la investigación del caso de manera conjunta, en el marco de la causa que allí tramita. Puso de manifiesto que en ese Juzgado se continuó con la investigación respecto del hecho de abuso sexual que habría sido cometido contra la misma víctima de lesiones y amenazas. Sin embargo, en el Juzgado Nacional se investigan episodios compatibles con abuso sexual infantil presuntamente ejercidos por quien era pareja de la madre imputada hacia la niña, que habrían acaecido hace aproximadamente tres años, al convivir aquel con el grupo familiar, siendo que al enterarse de aquello la tía materna de la menor, amenazó con denunciarlo, lo cual motivó que aquel regresara a su país de origen. Conforme ello, coincido con la Asesora Tutelar en cuanto sostiene que los hechos investigados en las presentes actuaciones y aquel que tramita ante la justicia nacional, se caracterizan por ser escindibles, independientes y, por lo tanto, es este fuero el que debe continuar con la investigación de los que encuadran provisoriamente en los delitos de lesiones y amenazas.

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