CAU275934/2024-0, sobre Habeas Corpus, en autos de V. J. N. y otros.
La Cámara de Casación rechazó el recurso de apelación contra la resolución de rechazo in limine del habeas corpus, confirmando la legalidad del procedimiento y la correcta aplicación del mecanismo de revisión establecido en el art. 10 de la Ley 23.098.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde rechazar por inadmisible el recurso.
En el presente, esta Sala confirmó el rechazo dispuesto por la Magistrada de primera instancia y en ocasión de ser notificado el accionante, consignó el término “apelo”. Ante ello, se elevó nuevamente a esta Alzada el legajo, lo que motiva la intervención de este Tribunal.
Ahora bien, la vía impugnaticia pretendida resulta improcedente toda vez que no se encuadra dentro de los presupuestos de la Ley N° 23.098.
En efecto, la cuestión ya ha sido resuelta a través del mecanismo específico de consulta que diseña el artículo 10 de la Ley N° 23.098, cumpliéndose con la normativa que rige la materia y agotándose -en definitiva
- la posibilidad recursiva así intentada.
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