CAU268748/2024-0 R , P R SOBRE HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación confirmó la decisión de desestimar el hábeas corpus por considerarla ajustada a derecho y que no existía agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención del interno, tras evaluar las condiciones médicas y la gestión del traslado al hospital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde rechazar "in limine" el pedido de "hábeas corpus" interpuesto y ordenar a la Comuna que arbitre los medios necesarios a efectos de proceder a realizar el traslado del interno a las 06: 30 horas al Hospital Pirovano a efectos que a las 7:00 hs sea examinado por consultorios externos por un médico especialista en traumatología con el objeto de determinar la medicación y tratamiento a recibir y, por último, hacer saber al Juzgado Nacional -bajo el cual está a disposición el accionante
- de lo aquí dispuesto a los fines que estime correspondan.
El accionante envió un mail al Juzgado de primera instancia donde consignaba que se hallaba sufriendo un agravamiento en las condiciones de detención ya que venía sufriendo reiterados inconvenientes a nivel salud. Señaló que no se cumplía con la entrega de medicación que era de importancia ya que padecía varias patologías, y todos los meses tenia los mismos problemas. Sumado a ello, alegó que tenía varios turnos a fin de mantener el control de las patologías que lo aquejaban que no se habían cumplido debido a que la alcaidía en la que se encuentra alojado no tiene móviles para la búsqueda de medicamentos y traslados.
Ahora bien, entendemos que en atención al trámite que se le ha dado a la acción presentada, se ha descartado el riesgo actual o inminente del agravamiento de las condiciones de detención, dado que conforme lo alegado por el accionante en la audiencia celebrada, se efectivizó su traslado al Hospital Pirovano a fin de que se le entregue la medicación requerida a raíz de lo cual, y luego de ser revisado por un médico de guardia se le entregó medicación para el dolor y se le otorgó un turno para el próximo lunes 11/11 a las 7 horas a fin de que sea atendido por consultorios externos por un médico especialista que pueda evaluar correctamente la necesidad de la mentada medicación. Sumado a ello, la Judicante, en atención a la proximidad del turno otorgado y ante la posibilidad de que el Tribunal a cuya disposición el nombrado se encontraba detenido no pudiera encargarse debidamente de asegurar su traslado, dispuso además ordenar a la Comuna que arbitre los medios necesarios a efectos de proceder el día lunes 11 de noviembre de 2024 a realizar el traslado del interno.
Asimismo, sostenemos que todo reclamo referido a la salud de los detenidos –una vez descartadas cuestiones urgentes
- debe ser resuelto por las autoridades judiciales a cuya disposición se encuentran, y en el caso según surge del presente legajo que ya se encuentran al tanto de los problemas alegados por el aquí accionante y es quien en lo sucesivo deberá arbitrar los medios necesarios para que el nombrado atienda sus dolencias de salud.
En definitiva, es nuestro criterio que en este tipo de cuestiones debe estarse al principio del juez natural y, en esa medida, la pretensiones del accionante debe ser resueltas por dicho Tribunal y que tal como lo ha sostenido el Máximo Tribunal de la Nación, el "Hábeas Corpus" no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y en el caso de existir agravios, deberán hacerse valer a través de los medios legales correspondientes (CSJN Fallos 78:246; 233:103; 237; 279:40; 317: 916).
Por ello y teniendo en cuenta que las dolencias manifestadas por el accionante han sido atendidas, se concluye que no se da la concurrencia de los presupuestos que tornarían procedente la acción intentada -previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 23.098
- en tanto se ha brindado oportuno tratamiento a las cuestiones de salud invocadas mediante la presente acción de "hábeas corpus", por lo que corresponde confirmar la resolución bajo análisis.
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